
El camino hacia la integración completa (continuación)
(el noviciado : del número 151 hasta el número 160)
En nuestro artículo primero ya hemos propuesto algunos elementos acerca del contenido de la formación. El presente artículo quiere tratar sobre todo cuestiones más bien técnicas, especialmente acerca del lugar donde debe hacerse el noviciado y acerca de su duración.
El carácter propio de las leyes ecclesiales tiene como consecuencia que tenemos que dar atención a la inspiración y al objetivo de estas leyes, por lo menos si queremos observarlas bien. El derecho canónico no se reduce nunca a un asunto formal, porque tiene la intención de promover la salvación humana. Está enradicado en el Evangélio. Cuando se trata de leyes para la vida religiosa, su intención es sobre todo la de promover la práctica fiel del carisma de cada instituto religioso. Por eso, no podemos leer las normas relacionadas con el noviciado como si fueran normas técnicas arbitrarias. No podemos comprenderlas bien, sin comprender su objetivo.
El canon 646 trata del objetivo del noviciado. Antes que nada, el noviciado tiene un objetivo práctico. Los novicios tienen que adquirir la experiencia de la forma de vida propia de la canonía en la cual entraron. Es un tiempo de prueba, durante la cual el novicio tiene que adquirir para sí mismo la evidencia siguiente : « Me conviene realmente esta forma de vida a la cual me siento atraído ? » Es evidente que este elemento va determinar el lugar donde se debe organizar el noviciado.
Otro objetivo práctico del noviciado es él de examinar si los novicios tienen realmente la aptitud para compartir nuestra vida y también si su intención manifiesta una constancia sufficiente. Por consecuencia, el noviciado tiene que durar un cierto tiempo e implicar un contacto realista con la comunidad de la cual ellos esperan formar parte más tarde.
El noviciado es un tiempo de prueba. Es un tiempo para el discernimiento personal y también un tiempo en que los responsables de la comunidad van conociendo mejor al novicio, de manera que puedan formar un juicio fundado sobre la aptitud del candidato.
En nuestro primero artículo ya hemos tratado de la formación espiritual y religiosa de los novicios. Ahora tenemos que subrayar que la formación en el noviciado tiene necesariamente un aspecto más bien inaccesivel que quizás es más importante que lo que puede ser programado o transmitido a través de cursos. Ese aspecto inaccesivel es el contacto vivido con la comunidad concreta a través del cual el novicio observa y experimenta como viven los miembros de la comunidad : esto llevará consigo la constatación inevitable de una diferencia entre la práctica y la teoria, entre el ideal y la realidad. Siendo la profesión una opción por una comunidad concreta, es necesario conocer realmente y desde dentro a esta comunidad.
El legislador parece estar consciente de la riqueza y del peligro de esta forma de formación, cuando plantea en el n° 652 §4 que los miembros del instituto colaboran en la formación de los novicios, sobre todo por su oración y por el exemplo de su vida. Ya hemos tratado de una norma semejante propuesta por el n° 142 de nuestras Constituciones.
Conforme al canon n° 647 y al n° 151 de las Constituciones, el período del noviciado, para ser válido, debe ser vivido en una casa indicada para este fin de manera adecuada. Ahora, ser miembro de nuestra Orden implica ser miembro de una canonía determinada; por eso, el n° 160 de las Constituciones determina que cada canonía es de derecho - o sea en virtud de nuestras Constituciones - un lugar para el noviciado. Aquí se quiere hablar de la casa central (la abadía o el priorado), con la cual los hermanos están vinculados por profesión. Si esa casa es preferida por el derecho, es porque en ella se puede experimentar de una manera más realista la vida de nuestra Orden, puesto que ella está formada por comunidades autónomas.
Existe la posibilidad legal de elegir otra casa de la Orden como lugar para el noviciado. Así, según el n° 160 de las Constituciones, el prelado puede erigir una casa dependiente de sua canonía como sede del noviciado. Al tomar esta decisión, esta casa dependiente será el único lugar para la formación de los novicios de la canonía.
Sin embargo, existe la posibilidad para la canonía de tener más de un solo lugar para esa formación. Pero, para erigir dentro de la misma canonía un segundo o tercero lugar de formación para novicios, se exige un decreto escrito del abad general, publicado con el asentimiento de los definitores.
El abad general tiene además la facultad para erigir un noviciado en una casa dependiente directamente de él.
Nuestras Constituciones se refieren en el n° 151 a los cánones 647 y 648 ; por eso, estos cánones son incluidos integralmente en el derecho própio de nuestra Orden. Por consecuencia, es necesario señalar aún duas excepciones con relación al lugar del noviciado. Excepcionalmente el abad general, con el asentimiento del definitorio, puede autorizar que un novicio viva durante el tiempo de su noviciado en una casa de la Orden que no sea una casa de noviciado. Durante el tiempo de su noviciado, se confia al novicio a un religioso aprobado que ocupa el lugar del maestro de novicios. Cabe notar que se debe tratar de un arreglo estable tomado excepcionalmente en favor de un solo novicio.
El prelado puede permitir que el grupo de novicios permanezca durante un cierto tiempo en otra casa de la Orden, indicada por él. Para comprender correctamente esta excepción, cabe subrayar que se trata de todo el grupo de los novicios que en su totalidad permanecerá en otra casa de la Orden para un tiempo bien limitado, por ejemplo para seguir un curso o para participar en una experiencia formadora. Ese período es considerado entonces como tiempo vivido en la casa del noviciado. Se puede leer esa norma en el canon 647 §3.
Conforme al n° 151 de las Constituciones y al canon 648, el noviciado - que debe ser comprendido como el período de vida en la comunidad del noviciado - tiene que durar por lo menos 12 meses. Eso es una exigencia mínima. Sin embargo, según el n° 159 de las Constituciones y según el canon 649 §2, el prelado puede autorizar por un motivo justificado, que la primera profesión sea adelantada de 15 días al máximo. El prelado mismo tiene que evaluar el motivo para tal decisión.
Según el n° 152 de las Constituciones, el noviciado se vuelve inválido por una ausencia de tres meses, interrumpida o no, de la casa del noviciado. Lo que significa que debe ser recomenzado enteramente. No se trata aquí de una permanencia de todo el grupo de los novicios en otra casa de la Orden, como explicado anteriormente en el n° 2 de este artículo. Una ausencia de más de 15 días debe ser complementada en la casa del noviciado.
Como lo indica el n° 153 de las Constituciones, se da en nuestra Orden la posibilidad para los novicios de hacer una experiencia (un período de prácticas) fuera de la casa del noviciado. Cuando se trata de una experiencia hecha por todo el grupo de los novicios en una casa de la Orden, esa experiencia, como dicho anteriormento, es considerada como vivida en la casa del noviciado. Pero se trata aquí de una experiencia vivida fuera de la comunidad del noviciado o de una experiencia que, por algún motivo (como por ejemplo por una decisión del prelado), no cae bajo la hipótesis mencionada en el canon 647 §3 (véase en el n° 2 de este artículo). La duración de esta experiencia debe ser añadida a los 12 meses del período de formación de los novicios. Cabe notar que la duración de esta experiencia no debe ser considerada como una ausencia. Teoricamente es posible organizar el noviciado de tal manera que los novicios vivan primero seis meses en la comunidad del noviciado, después hagan una experiencia de seis meses, y finalmente vivan de nuevo seis meses en la comunidad del noviciado. Según mi opinión, tal organización del noviciado tiene que ser elaborada de manera estable, como está previsto en el n° 180 de las Constituciones. La motivación para tal organización no es arbitraria, sino que tiene que ver con la situación concreta de la canonía.
Para definir en forma breve y clara la duración del noviciado, se puede decir que el noviciado es un período de formación que dura al máximo dos años, de los cuales un año tiene que ser vivido dentro del grupo del noviciado. Este grupo tiene su base en una casa de noviciado. Ausencias de esta casa no son permitidas sino bajo ciertas condiciones bien determinadas por el canon 647 §3 anteriormente mencionado y por el canon 648 §2 que acabamos de explicar. Esta última posibilidad está incluida en el n° 153 de nuestras Constituciones, dejando a cada canonía la decisión de autorizar tal experiencia.
Se lee en el n° 153 que el noviciado no puede durar más de dos años. Cuando al terminar el noviciado subsisten dudas acerca de la aptitud de un novicio, el n° 154 de las Constituciones preve la posibilidad para el prelado de prolongar el noviciado de seis meses, - lo que vale también para las canonías que tienen normalmente un noviciado de dos años. Sin embargo, esa prologación que es excepcional, debe estar basada en la duda acerca de la aptitud de un novicio determinado.
Desde luego, el noviciado termina cuando el novicio es integrado en la canonía por la profesión temporal. Es nuestra intención tratar más tarde de esta fase de la formación.
Cada novicio tiene toda la libertad para salir de la Orden durante el período del noviciado. Por un motivo justificado puede también ser eliminado, como lo explica el n° 157 de las Constituciones. El motivo puede encontrar su justificación en la falta de una auténtica vocación o en la inaptitud para nuestra vida. La eliminación pues no puede ser arbitraria. Le compete al prelado de decidir la eliminación de un novicio ; pero el prelado debe escuchar anteriormente al maestro de los novicios, a no ser que haya una razón excepcional para omitir eso.
En el n° 158, nuestras Constituciones preven la posibilidad para un novicio que ha dejado la Orden, de ser reintegrado en su canonía o en otra. Si él abandonó la Orden, antes de terminar el período de 12 meses prescrito legalmente, entonces debe hacer de nuevo el período entero de los 12 meses. Si alguien abandonó la Orden durante el segundo año del noviciado, después de terminar los 12 meses prescritos, el prelado de la canonía que él ha abandonado o el prelado de otra canonía puede admitirlo, con el consentimiento de su consejo, sin la obligación de recomenzar todo el noviciado. En tal caso, el novicio tiene que completar el segundo año del noviciado, que eventualmente puede ser prolongado de seis meses. Es posible entonces que, en ciertas circunstancias, el noviciado canónico de 12 meses , cumplido en una canonía determinada, sea válido para otra canonía ded la Orden. Visto el carácter própio de nuestra Orden, no será necesario insistir en la prudencia con la cual esa posibilidad debe ser aprovechada.
Nuestro comentario acentua bastante el carácter própio de cada comunidad y de nuestra Orden. Sin embargo, debido al número reducido de novicios y a la falta de formadores capaces o de profesores, puede surgir la necesidad de encontrar formas de colaboración entre canonías o con otras órdenes o congregaciones. Eso colaboración puede existir en cursos organizados para un grupo de novicios de distintos institutos. La asistencia a estos cursos debe ser organizada de tal manera que las normas de nuestras Constituciones referentes al lugar y a la duración del noviciado sean enteramente respectadas. Cuando estos cursos son organizados en una casa de nuestra Orden, es evidentemente posible acogerse al canon 647 §3. Aunque la formación de los novicios significa una inversión seria de parte de la comunidad, se trata en nuestra Orden siempre de profundizar una iniciación seria en una canonía determinada, en la cual el novicio se descubre a sí mismo en su dimensión comunitaria dentro de una comunidad determinada. Si no perdemos eso de vista, podemos apreciar bien la envergadura y el objetivo del noviciado en nuestra Orden. Esta apreciación da una garantía para una aplicación correcta de las normas que hemos presentado y del espacio que ellas ofrecen para los novicios individuales y para las distintas canonías.